sábado, 9 de abril de 2011

Normas Legales

Pág. 235069 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002
LEY Nº 27878
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA
TÍTULO I
DE LA PROFESIÓN DEL CIRUJANO DENTISTA
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley
La presente ley norma el ejercicio profesional del Ciru-jano Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable.De ser el caso, en el sector privado se aplicará la norma ocondición más beneficiosa al Cirujano Dentista.
Artículo 2º.- Rol de la profesión de Cirujano DentistaEl Cirujano Dentista como profesional de la Ciencia de
la Salud presta sus servicios en forma científica, técnica ysistemática en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, mediante la interacción de la persona, la familia y la comunidad, considerando a cada una de ellas dentro del contexto sociocultural, económico, ambiental en los que se desenvuelven,con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población en general.
Artículo 3º.- Ámbito de la profesión de Cirujano Dentista
A los Cirujanos Dentistas les compete el cuidado de la salud del sistema estomatognático de las personas dentro del contexto integral de la Salud.
Artículo 4º.- Actividad del Cirujano Dentista
El trabajo del Cirujano Dentista es reconocido como la práctica estomatológica que fundamentalmente es el ejercicio del acto estomatológico u odontológico, en razón de su grado de complejidad y su responsabilidad final, por sus consideraciones éticas, morales y legales. Queda establecido que la labor del Cirujano Dentista está regulada por la Ley Nº 16447 y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificaciones.
Artículo 5º.- Requisitos para el ejercicio de la profesión
Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme a lo normado por la Ley Nº 15251, Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS CIRUJANOS
DENTISTAS
Artículo 6º.- Áreas de desarrollo de la carrera
El ejercicio profesional del Cirujano Dentista se desa-
rrolla en cuatro áreas: Asistencial, Administrativa, Docen-
te y de Investigación.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7º.- Derechos
Son derechos de los Cirujanos Dentistas:
a) La igualdad de trato y oportunidades en los establecimientos en que prestan servicios, en relación con
las demás profesiones médicas y, en general, respecto de cualquier otra profesión.
b) Acceder a cargos administrativos compatibles con su formación profesional, en igualdad de condicio-
nes en las instituciones de los sectores público y privado.
c) Contar con un ambiente de trabajo adecuado sano y seguro para su salud física, mental e integridad
personal.
d) Disponer de los recursos materiales y el equipo necesarios que le permitan brindar servicios de cali-
dad.
e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial pro-
porcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejer-
cicio demanda.
f) Recibir capacitación por parte de la institución donde labora, según acuerdo entre las partes y el plan
elaborado por cada una de ellas.
g) Obtener licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales, nacionales, regiona-
les y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión, conforme a la normativa vigente, siempre y cuando hayan sido designados por su institución.
h) Ejercer el derecho de negociación colectiva quienes pertenezcan al régimen de la actividad privada.
Artículo 8º.- Obligaciones
Son obligaciones de los Cirujanos Dentistas:
a) Desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas científicas y técnicas correspondien-
tes y lo normado por el Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú.
b) Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las Políticas del Sector.
c) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan los regímenes laborales público y privado, según corresponda a la naturaleza de la entidad en la que laboren.
TÍTULO IV
DE LA CARRERA ODONTOLÓGICA
Artículo 9º.- Grados y títulos
La profesión odontológica es una carrera universitaria en la cual, al término de la acumulación de los créditos
correspondientes, la Universidad otorgará el grado de Bachiller y el Título de Cirujano Dentista.
Artículo 10º.- Especialidades
Las especialidades de la Odontología son las que otorguen las Universidades del país. Los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú.
Artículo 11º.- Estudios de especialización
El título de especialista se obtiene después de la realización del Residentado Estomatológico universitario. El título debe ser otorgado a nombre de la Nación.
Artículo 12º.- Capacitación
La capacitación profesional es inherente al trabajo del Cirujano Dentista, siendo el Estado el mayor promotor.Los procesos de capacitación son integrales, teniendo en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos, que serán regulados en su reglamento.
Artículo 13º.- Registro de Magíster, Doctor y Especialista
El Colegio Odontológico del Perú contará con un registro de Cirujanos Dentistas que posean título de Especialista y/o grados de Magíster y Doctor.
TÍTULO V
MODALIDADES DE TRABAJO
Artículo 14º.- Jornada laboral
La jornada asistencial del Cirujano Dentista es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente sema-
nal de 36 horas o mensual de 150 horas. El trabajo prestado en los días feriados no laborables, sin descanso
sustitutorio, da derecho al Cirujano Dentista a percibir el pago de la remuneración que corresponde a dicha
labor con una sobretasa del 100%. Para el trabajo de guardia es de aplicación lo prescrito por los artículos
8º y 9º de la Ley Nº 23536.